Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEGUNDO — DE LA POLÍTICA MIGRATORIA · Capitulo PRIMERO — DE LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA MIGRATORIA
Artículo 7
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. Para analizar las propuestas a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría, a través del Subsecretario que conozca de la materia migratoria, de acuerdo con la estructura orgánica vigente, podrá convocar y coordinar mecanismos de análisis y discusión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPORTACION. (s/clave)
- REVISIÓN, MATERIA DE LA.- (2568)
- EXTRANJEROS, DEPORTACION DE LOS. (s/clave)
- REVISION A NOMBRE DE LOS DEPARTAMENTOS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO, POR LOS OFICIALES PRIMEROS DE DICHOS DEPARTAMENTOS. (s/clave)
- REVISION, MATERIA DE LA. (s/clave)
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