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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEGUNDO — DE LA POLÍTICA MIGRATORIA · Capitulo PRIMERO — DE LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA MIGRATORIA

Artículo 7

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7. Para analizar las propuestas a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría, a través del Subsecretario que conozca de la materia migratoria, de acuerdo con la estructura orgánica vigente, podrá convocar y coordinar mecanismos de análisis y discusión.

Fuente oficial: consultar publicación

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