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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEGUNDO — DE LA POLÍTICA MIGRATORIA · Capitulo PRIMERO — DE LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA MIGRATORIA

Artículo 8

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8. En los mecanismos de análisis y discusión a que se refiere el artículo anterior, podrán ser convocadas las autoridades con atribuciones en materia migratoria, las autoridades competentes en los temas a tratar de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en su caso la instancia u organización que envió la propuesta.

Fuente oficial: consultar publicación

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