MIGRATORIA, CALIDAD.
Si existe una petición que mude la calidad migratoria, es improcedente resolverla con el simple envío de una copia, al carbón, en que se, ordene la devolución de los derechos pagados por los interesados y se les notifique su expulsión del país; y una resolución de esta especie, viola las garantías otorgadas por su artículo 8o., 14 y 16 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319113-d7ed0a78/migratoria-calidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8577/50. Velasco Tovar Luis y coagraviados. 3 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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