Reglamento de la Ley de Migración · Titulo CUARTO — DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS · Capitulo CUARTO — DE LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS AL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 54
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54. El Instituto podrá autorizar la salida del territorio nacional de personas extranjeras sin documentación migratoria o que tengan documento migratorio vencido, o bien que cuenten con pasaporte o documento de identidad y viaje vencido, siempre y cuando se dirijan al país que emitió dicho documento y sean identificados plenamente como nacionales de ese país o sean residentes legales y tengan permitido reingresar al mismo.
En todo caso, el Instituto verificará las listas de control migratorio y, de no existir coincidencia, procederá a emitir un oficio de salida del país. Cuando exista una alerta migratoria la autoridad migratoria actuará de conformidad con la instrucción de la alerta.
CAPÍTULO QUINTO
DEL CONTROL MIGRATORIO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS, DEPORTACION DE LOS. (s/clave)
- EXTRANJEROS, REFRENDOS MIGRATORIOS DE LOS. (s/clave)
- MENORES DE EDAD, PASAPORTES Y PERMISOS DE SALIDA DE (ACTOS INEXISTENTES) (s/clave)
- DEPORTACION, CONTRA ELLA PROCEDE LA SUSPENSION. (s/clave)
- DEPORTACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis