Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Migración · Titulo CUARTO — DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS · Capitulo CUARTO — DE LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS AL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 54

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 54. El Instituto podrá autorizar la salida del territorio nacional de personas extranjeras sin documentación migratoria o que tengan documento migratorio vencido, o bien que cuenten con pasaporte o documento de identidad y viaje vencido, siempre y cuando se dirijan al país que emitió dicho documento y sean identificados plenamente como nacionales de ese país o sean residentes legales y tengan permitido reingresar al mismo.

En todo caso, el Instituto verificará las listas de control migratorio y, de no existir coincidencia, procederá a emitir un oficio de salida del país. Cuando exista una alerta migratoria la autoridad migratoria actuará de conformidad con la instrucción de la alerta.

CAPÍTULO QUINTO

DEL CONTROL MIGRATORIO

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 53Índice de la leyArt. 55 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis