Reglamento de la Ley de Migración · Titulo CUARTO — DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS · Capitulo QUINTO — DEL CONTROL MIGRATORIO
Artículo 56
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56. Los mexicanos que soliciten su internación al territorio nacional en los puntos destinados al tránsito internacional de personas, deberán presentar a la autoridad migratoria alguno de los documentos previstos en el artículo 36 de la Ley.
Cuando el interesado carezca de pruebas documentales para acreditar la nacionalidad mexicana, deberá rendir declaración bajo protesta de decir verdad y proporcionar cualquier elemento objetivo de convicción a fin de comprobarla. Lo anterior se hará constar en el acta correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CARTA DE NATURALIZACION Y CERTIFICADO DE NACIONALIDAD. UNA EXCLUYE AL OTRO. (s/clave)
- EXTRANJEROS QUE NO COMPRUEBAN SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS, DEBEN TOMARSE EN CUENTA SUS DICHOS, CUANDO SEAN TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.- (218)
- NATURALIZACION, DELITO CONSISTENTE EN INTENTAR OBTENER CARTA DE, SIN TENER DERECHO A ELLA. (s/clave)
- EXTRANJEROS QUE NO COMPRUEBAN SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAIS, DEBEN TOMARSE EN CUENTA SUS DICHOS, CUANDO SEAN TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. (s/clave)
- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, PERJUICIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE. PASAPORTES.- (1298)
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