Reglamento de la Ley de Migración · Titulo CUARTO — DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS · Capitulo QUINTO — DEL CONTROL MIGRATORIO
Artículo 57
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57. El Instituto, de forma exclusiva, revisará la documentación que presenten las personas extranjeras al momento de solicitar su internación regular al territorio nacional, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Ley, así como la validez y vigencia de la misma, y determinar su admisión al territorio nacional o rechazo al país de procedencia o al país donde sean admisibles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS. CALIDAD MIGRATORIA. (s/clave)
- EXTRANJEROS. PREVIAMENTE DEBEN PROBAR SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAIS, ANTE LA AUTORIDAD QUE POR COMPETENCIA DEBA CONOCER DE UN ASUNTO. (II.1o.86 A)
- INMIGRADOS (CALIDAD DE). (s/clave)
- EXTRANJEROS, LEY APLICABLE A LOS. (s/clave)
- EXTRANJEROS, CALIDAD DE INMIGRANTES. (s/clave)
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