Reglamento de la Ley de Migración · Titulo CUARTO — DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS · Capitulo SEXTO — DEL PROCEDIMIENTO EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES
Artículo 76
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76. El personal migratorio que realice sus funciones en el filtro de revisión migratoria deberá recibir la documentación que le presenten los pasajeros y tripulantes, a efecto de comprobar que cumplen con los requisitos para ingresar al territorio nacional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS. CALIDAD MIGRATORIA. (s/clave)
- EXTRANJEROS, CALIDAD DE INMIGRANTES. (s/clave)
- INMIGRADOS (CALIDAD DE). (s/clave)
- INSTRUMENTOS Y DOCUMENTOS. (s/clave)
- INMIGRANTES. (s/clave)
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