Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Migración · Titulo CUARTO — DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS · Capitulo SÉPTIMO — DEL PROCEDIMIENTO EN PUERTOS MARÍTIMOS INTERNACIONALES

Artículo 88

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 88. El personal del Instituto sólo podrá abordar embarcaciones cuando haya sido comisionado mediante oficio para realizar inspecciones de control migratorio.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 87Índice de la leyArt. 89 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis