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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo CUARTO — DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS · Capitulo OCTAVO — DEL PROCEDIMIENTO EN PUNTOS TERRESTRES

Artículo 94

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 94. En el caso de que se proceda al rechazo de una persona extranjera, la autoridad migratoria emitirá el acta de rechazo correspondiente debidamente fundada y motivada.

El rechazo obliga a la persona extranjera a regresar al país de procedencia, pudiendo solicitar nuevamente su ingreso al territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables.

CAPÍTULO NOVENO

DE LAS LISTAS DE CONTROL MIGRATORIO

Fuente oficial: consultar publicación

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