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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo IV — ACREDITACIÓN DE CAPACIDAD Y CONDICIONES

Artículo 154

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 154. Expedición de licencias y permisos para personas

con discapacidad.

La Secretaría emitirá las reglas de carácter técnico para garantizar

que las personas con discapacidad obtengan su licencia o permiso

para conducir en igualdad de condiciones, incluyendo que los

exámenes para su expedición se realicen en formatos accesibles y con

las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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