Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo IV — ACREDITACIÓN DE CAPACIDAD Y CONDICIONES
Artículo 154
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 154. Expedición de licencias y permisos para personas
con discapacidad.
La Secretaría emitirá las reglas de carácter técnico para garantizar
que las personas con discapacidad obtengan su licencia o permiso
para conducir en igualdad de condiciones, incluyendo que los
exámenes para su expedición se realicen en formatos accesibles y con
las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES. (s/clave)
- LICENCIA DE OPERADOR PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS. EL ARTÍCULO 102, FRACCIÓN II, INCISO D), DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGU (P./J. 98/2026 (12a.))
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- AUTOTRANSPORTES DE PASAJEROS, AUMENTO DE PERMISOS PARA EL SERVICIO DE. (s/clave)
- LICENCIAS DE AUTOMOVILISTAS POR DIEZ AÑOS. DESCONOCIMIENTO DE SU VALIDEZ POR LAS AUTORIDADES DE TRANSITO. (s/clave)
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