Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo IV — ACREDITACIÓN DE CAPACIDAD Y CONDICIONES
Artículo 155
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 155. Restricciones.
Cuando por prescripción médica se estime indispensable el uso de
aparatos, prótesis o lentes, se hará constar tal circunstancia en el
permiso o la licencia respectiva y se prohibirá a la persona conductora
manejar sin usarlos, debiéndose señalar esta condición en la licencia
o permiso correspondiente.
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHICULOS, FALTA DE LICENCIA PARA MANEJAR. (s/clave)
- VEHICULOS. IMPRUDENCIA. (s/clave)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS SIN ITINERARIO FIJO, PERMISOS PARA EL SERVICIO DE. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- CHOFERES, SUSPENSION TRATANDOSE DE PROHIBICION PARA QUE EJERZAN LOS. (s/clave)
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