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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo IV — ACREDITACIÓN DE CAPACIDAD Y CONDICIONES

Artículo 155

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 155. Restricciones.

Cuando por prescripción médica se estime indispensable el uso de

aparatos, prótesis o lentes, se hará constar tal circunstancia en el

permiso o la licencia respectiva y se prohibirá a la persona conductora

manejar sin usarlos, debiéndose señalar esta condición en la licencia

o permiso correspondiente.

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Fuente oficial: consultar publicación

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