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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo IV — ACREDITACIÓN DE CAPACIDAD Y CONDICIONES

Artículo 156

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 156. Notificación de infracciones por parte de las

autoridades municipales.

Las autoridades de Movilidad y Seguridad Vial de los Ayuntamientos,

conforme a sus atribuciones y previa la suscripción de instrumento de

coordinación correspondiente, deberán hacer del conocimiento de la

Secretaría cualquier infracción relacionada con normas de tránsito, lo

anterior para el cumplimiento a lo dispuesto en este Capítulo respecto

de la suspensión y cancelación de licencias o permisos.

Fuente oficial: consultar publicación

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