Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo IV — ACREDITACIÓN DE CAPACIDAD Y CONDICIONES
Artículo 156
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 156. Notificación de infracciones por parte de las
autoridades municipales.
Las autoridades de Movilidad y Seguridad Vial de los Ayuntamientos,
conforme a sus atribuciones y previa la suscripción de instrumento de
coordinación correspondiente, deberán hacer del conocimiento de la
Secretaría cualquier infracción relacionada con normas de tránsito, lo
anterior para el cumplimiento a lo dispuesto en este Capítulo respecto
de la suspensión y cancelación de licencias o permisos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- TRANSPORTE, CANCELACION DE PERMISOS DE RUTA PARA EL SERVICIO DE. (s/clave)
- TRANSPORTES DE PASAJEROS, SUSPENSION DEL SERVICIO DE, POR REPARACION DE VEHICULOS. (s/clave)
- TRANSITO, EFECTOS DE LAS CANCELACONES DE PERMISOS DE. (s/clave)
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