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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo SEXTO — DE LA EVALUACIÓN DE FACTIBILIDAD EN MATERIA DE · Capitulo ÚNICO — PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LA EVALUACIÓN DE

Artículo 166

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 166. De la falta de Evaluación de Factibilidad en

Materia de Movilidad.

Cuando la Secretaría tenga conocimiento de la ejecución de obras,

construcción de calles nuevas, rehabilitación, ampliación u otra

modificación de una existente, y que conforme a los términos de la

Ley y este Reglamento requieran someterse al procedimiento de

Evaluación de Factibilidad en Materia de Movilidad y las mismas no

cuenten con la procedencia respectiva, iniciará el procedimiento de

visitas de inspección y verificación y, en su caso, notificará a las

instancias ejecutoras de la obra que cuentan con un plazo de cinco

días hábiles para el inicio del procedimiento respectivo, a fin de que el

proyecto en ejecución se ajuste a los criterios de diseño vial

establecidos en la ley y demás normativa aplicable. En caso de

incumplimiento la Secretaría emitirá una Evaluación de Factibilidad

en Materia de Movilidad en sentido negativo.

TÍTULO SÉPTIMO

DEL ESTUDIO DE IMPACTO DE MOVILIDAD

CAPÍTULO Ι

DEL PROCEDIMIENTO DE ESTUDIO DE IMPACTO DE MOVILIDAD

Fuente oficial: consultar publicación

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