Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo SEXTO — DE LA EVALUACIÓN DE FACTIBILIDAD EN MATERIA DE · Capitulo ÚNICO — PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LA EVALUACIÓN DE
Artículo 166
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 166. De la falta de Evaluación de Factibilidad en
Materia de Movilidad.
Cuando la Secretaría tenga conocimiento de la ejecución de obras,
construcción de calles nuevas, rehabilitación, ampliación u otra
modificación de una existente, y que conforme a los términos de la
Ley y este Reglamento requieran someterse al procedimiento de
Evaluación de Factibilidad en Materia de Movilidad y las mismas no
cuenten con la procedencia respectiva, iniciará el procedimiento de
visitas de inspección y verificación y, en su caso, notificará a las
instancias ejecutoras de la obra que cuentan con un plazo de cinco
días hábiles para el inicio del procedimiento respectivo, a fin de que el
proyecto en ejecución se ajuste a los criterios de diseño vial
establecidos en la ley y demás normativa aplicable. En caso de
incumplimiento la Secretaría emitirá una Evaluación de Factibilidad
en Materia de Movilidad en sentido negativo.
TÍTULO SÉPTIMO
DEL ESTUDIO DE IMPACTO DE MOVILIDAD
CAPÍTULO Ι
DEL PROCEDIMIENTO DE ESTUDIO DE IMPACTO DE MOVILIDAD
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPACTO AMBIENTAL. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DEL REGLAMENTO EN LA MATERIA, QUE PREVÉN LOS TRÁMITES PARA SU AUTORIZA (I.8o.A.49 A)
- PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- LICENCIA O MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN LOS QUE SE AFIRMA QUE EL INMUEBLE EN OBRA NO LA REQUIERE, SON DE ESTUDIO PREFERENTE Y DE NO SER FUNDADOS, PR (I.7o.A.606 A)
- DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 133 DE LA LEY RELATIVA, LOS ACUERDOS SOBRE LA FACTIBILIDAD DE FRACCIONAMIENTOS DEJAN DE TENER EFECTOS SI (IV.3o.A.79 A)
- RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 348 DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES MEDIANTE LAS CUALES SE AUTOR (536)
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