Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo SÉPTIMO — DEL ESTUDIO DE IMPACTO DE MOVILIDAD · Capitulo Ι — DEL PROCEDIMIENTO DE ESTUDIO DE IMPACTO DE MOVILIDAD
Artículo 167
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 167. Obras y actividades realizadas por el Estado.
Tratándose de obras y actividades descritas en el artículo 115 de la
Ley, que sean ejecutadas por el Estado a través de la autoridad
competente, éstas podrán solicitar por escrito a la Secretaría la
emisión del Estudio de Impacto de Movilidad conforme a lo
establecido en los lineamientos que para tal efecto emita.
130
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- ACTOS DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis