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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo SÉPTIMO — DEL ESTUDIO DE IMPACTO DE MOVILIDAD · Capitulo Ι — DEL PROCEDIMIENTO DE ESTUDIO DE IMPACTO DE MOVILIDAD

Artículo 167

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 167. Obras y actividades realizadas por el Estado.

Tratándose de obras y actividades descritas en el artículo 115 de la

Ley, que sean ejecutadas por el Estado a través de la autoridad

competente, éstas podrán solicitar por escrito a la Secretaría la

emisión del Estudio de Impacto de Movilidad conforme a lo

establecido en los lineamientos que para tal efecto emita.

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Fuente oficial: consultar publicación

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