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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo SEXTO — DE LA EVALUACIÓN DE FACTIBILIDAD EN MATERIA DE · Capitulo ÚNICO — PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LA EVALUACIÓN DE

Artículo 165

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 165. De las visitas de inspección y verificación.

La Secretaría realizará visitas físicas de inspección y verificación al

área de influencia del proyecto, a fin de verificar la información

proporcionada por las autoridades estatales y municipales, dentro de

la solicitud de emisión de la Evaluación.

Los resultados de dicha visita serán notificados dentro de un término

no mayor a cinco días hábiles, cuando la Secretaría lo determine

necesario para continuar con el proceso de emisión; en su caso las

autoridades estatales y municipales contarán con un plazo no mayor

129

Orden Jurídico Poblano

a diez días naturales para solventar las observaciones realizadas. De

lo contrario se tendrá por no presentada la solicitud de emisión.

Una vez concluida la obra sobre la cual recaiga la emisión de la

Evaluación, la Secretaría verificará que el proyecto fue realizado

conforme a los términos en los que fue aprobado, además podrá

revocar la Evaluación en caso de que el proyecto sea distinto respecto

del cual recayó la procedencia, independiente de la sanción que para

tal efecto se prevea.

Fuente oficial: consultar publicación

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