Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo SEXTO — DE LA EVALUACIÓN DE FACTIBILIDAD EN MATERIA DE · Capitulo ÚNICO — PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LA EVALUACIÓN DE
Artículo 165
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 165. De las visitas de inspección y verificación.
La Secretaría realizará visitas físicas de inspección y verificación al
área de influencia del proyecto, a fin de verificar la información
proporcionada por las autoridades estatales y municipales, dentro de
la solicitud de emisión de la Evaluación.
Los resultados de dicha visita serán notificados dentro de un término
no mayor a cinco días hábiles, cuando la Secretaría lo determine
necesario para continuar con el proceso de emisión; en su caso las
autoridades estatales y municipales contarán con un plazo no mayor
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Orden Jurídico Poblano
a diez días naturales para solventar las observaciones realizadas. De
lo contrario se tendrá por no presentada la solicitud de emisión.
Una vez concluida la obra sobre la cual recaiga la emisión de la
Evaluación, la Secretaría verificará que el proyecto fue realizado
conforme a los términos en los que fue aprobado, además podrá
revocar la Evaluación en caso de que el proyecto sea distinto respecto
del cual recayó la procedencia, independiente de la sanción que para
tal efecto se prevea.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITA DE INSPECCIÓN PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. PARA LA EMISIÓN DE LA ORDEN RELATIVA NO ES REQUISITO QUE (XIV.T.A.89 A)
- VISITA DE INSPECCIÓN PRACTICADA POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. LA ORDEN RESPECTIVA DEBE PRECISAR SU OBJETO. (XXI.1o.P.A.33 A)
- MINERIA, FACULTADES DE LA SECRETARIA DEL PATRIMONIO NACIONAL, TRATANDOSE DE INSPECCIONES SOBRE. (s/clave)
- VISITAS DE INSPECCIÓN PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, AL (I.7o.A.673 A)
- EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. LA RESOLUCIÓN DE LA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DESARROLLADA EN EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY GENERAL RELATIVA (IV.2o.A.273 A)
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