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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo SEXTO — DE LA EVALUACIÓN DE FACTIBILIDAD EN MATERIA DE · Capitulo ÚNICO — PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LA EVALUACIÓN DE

Artículo 164

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 164. De la emisión de la Evaluación de Factibilidad en

Materia de Movilidad.

Una vez presentada la solicitud correspondiente junto con la

documentación requerida por la Secretaría, quien deberá notificar a la

persona solicitante, el acuerdo sobre la procedencia o improcedencia

fundada en el escrito de solicitud y los documentos anexos.

En caso de que la información presentada sea insuficiente, la

Secretaría podrá solicitar información adicional sobre el proyecto. En

este caso, el plazo para emitir la resolución correspondiente se

suspenderá hasta que la persona promovente proporcione la

información requerida. Una vez entregada la información se

reanudará el término originalmente establecido para resolver.

Fuente oficial: consultar publicación

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