PRUEBAS EN MATERIA FISCAL.
La fracción III del artículo 196 del Código Fiscal, en su primer párrafo sólo se refiere a que se recibirán las pruebas que hayan sido ofrecidas, mas no impone obligación alguna a las Salas Fiscales de pedir las pruebas que las partes interesadas no hayan cuidado de presentar o perfeccionar oportunamente, por lo que si éstas no se presentan, es lógico que no se puedan recibir y menos aún, cuando ya haya precluído el derecho de la parte para hacerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268035-575b4dea/pruebas-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 95/59. Margarita Solomón de González. 21 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
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