PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, EN MATERIA FISCAL.
La fracción III del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, en su primer párrafo sólo se refiere a que se recibirán las pruebas que hayan sido ofrecidas, mas no impone obligación alguna a las Salas Fiscales, de pedir las pruebas que las partes interesadas no cuiden de presentar materialmente, por lo que si éstas no se presentan, es lógico que no se puedan recibir. La facultad que la ley concede al juzgador de solicitar pruebas para mejor proveer es meramente potestativa, para ilustrar el criterio de la Sala cuando esta lo estime necesario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818263-376ee17f/pruebas-para-mejor-proveer-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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