PRUEBAS EN MATERIA FISCAL.
La fracción III del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, en su primer párrafo, sólo se refiere a que se recibirán las pruebas que hayan sido ofrecidas, más no impone obligación alguna a las Salas Fiscales de pedir las pruebas que las partes interesadas no cuiden de presentar o perfeccionar oportunamente, por lo que si éstas no se presentan, es lógico que no se puedan recibir. La facultad que la ley concede al juzgador de solicitar pruebas para proveer, es meramente potestativa, para ilustrar el criterio de la Sala cuando ésta lo estime necesario; pero es claro que la parte que haya ofrecido la prueba, es la que debe procurar exhibir y pedir que se reciba la que conviene a sus intereses, así sea una autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266732-ca6832b0/pruebas-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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