PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, EN MATERIA FISCAL.
La Sala Fiscal pudo aplicar el artículo 184 del Código Fiscal para tener por cierto un hecho, si la autoridad demandada no presentó en el día señalado para la audiencia de pruebas y alegatos el informe que sobre ese hecho ofreció como prueba de su parte; mas si la propia Sala dictó auto difiriendo la fecha de la audiencia y ordenando que se girara oficio a dicha autoridad para que proporcionara el informe bajo apercibimiento de multa, por considerar necesario recibir como prueba el repetido informe, no pudo legalmente pronunciar sentencia sin desahogar previamente la prueba cuya recepción debe entenderse que decretó para mejor proveer en uso de la facultad que le otorga la fracción III del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, pues aunque el ejercicio de la facultad de decretar pruebas para mejor proveer tiene carácter discrecional, una vez que la autoridad judicial la ha ejercitado, crea una situación jurídica que engendra un derecho en favor de las partes, a fin de que la prueba sea legalmente rendida y valorada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316685-929d1e8f/pruebas-para-mejor-proveer-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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