PRUEBAS.
No basta que el quejoso haya anunciado sus pruebas en el escrito de demanda, para que la respectiva Sala del Tribunal Fiscal esté obligada a evacuarlas, solicitándolas de las autoridades, pues ello equivaldría a constituirse en parte interesada, aportando pruebas a cargo del actor, sino que conforme al artículo 196, fracción III, del Código Fiscal, deben rendirlas o sea aportarlas, el día de la audiencia o exigir en ese día el desahogo de pruebas ofrecidas en la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816813-5edd3a0c/pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 1343/46. Camarena Peña Beatríz. 4 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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