Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo SÉPTIMO — DEL ESTUDIO DE IMPACTO DE MOVILIDAD · Capitulo Ι — DEL PROCEDIMIENTO DE ESTUDIO DE IMPACTO DE MOVILIDAD

Artículo 170

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 170. De la vigencia del Estudio de Impacto de

Movilidad.

El Dictamen del Estudio de Impacto de Movilidad tendrá una vigencia

de seis meses, siempre y cuando el proyecto no presente

modificaciones técnicas en su trazo y no hubiere cambiado la

situación del entorno urbano de la zona donde se pretenda ubicar. En

caso de vencimiento, el Estudio deberá ser presentado nuevamente

para

evaluación de la Secretaría, pagando los derechos

correspondientes.

CAPÍTULO II

DE LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN, COMPENSACIÓN E

INTEGRACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 115Índice de la leyArt. 171 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis