Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo SÉPTIMO — DEL ESTUDIO DE IMPACTO DE MOVILIDAD · Capitulo II — DE LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN, COMPENSACIÓN E
Artículo 172
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 172. De las visitas de inspección y verificación.
La Secretaría realizará visitas físicas de inspección y verificación al
área de influencia del proyecto, a fin de verificar la información
proporcionada por el interesado dentro de la solicitud de emisión
del Estudio de Impacto de Movilidad.
Los resultados de dicha visita serán notificados dentro de un término
no mayor a cinco días hábiles cuando la Secretaría lo determine
necesario para continuar con el proceso de emisión; en su caso el
interesado contará con un plazo no mayor a diez días naturales para
solventar las observaciones realizadas. En caso de no presentar
información o documentación para la solventación correspondiente,
se tendrá por no presentada la solicitud de emisión del Estudio.
Una vez concluida la obra sobre la cual recaiga la autorización del
estudio de Impacto de Movilidad, la Secretaría verificará que el
proyecto fue realizado conforme a los términos aprobados. La
Secretaría podrá revocar la autorización del estudio de impacto de
movilidad en caso de que el proyecto sea distinto respecto del cual
recayó la procedencia, independientemente de la sanción que para tal
efecto proceda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPACTO AMBIENTAL. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DEL REGLAMENTO EN LA MATERIA, QUE PREVÉN LOS TRÁMITES PARA SU AUTORIZA (I.8o.A.49 A)
- PROTECCIÓN AL AMBIENTE, ARTÍCULO 170 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA. NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA CON LA CLAUSURA QUE ESTABLECE.- (2284)
- VISITA DE INSPECCIÓN PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. PARA LA EMISIÓN DE LA ORDEN RELATIVA NO ES REQUISITO QUE (XIV.T.A.89 A)
- PROTECCIÓN AL AMBIENTE, ARTÍCULO 170 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA. NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA CON LA CLAUSURA QUE ESTABLECE. (P. LXII/97)
- MINERIA, FACULTADES DE LA SECRETARIA DEL PATRIMONIO NACIONAL, TRATANDOSE DE INSPECCIONES SOBRE. (s/clave)
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