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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo SÉPTIMO — DEL ESTUDIO DE IMPACTO DE MOVILIDAD · Capitulo II — DE LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN, COMPENSACIÓN E

Artículo 173

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 173. De la falta de Estudio de Impacto de Movilidad.

Cuando la Secretaría tenga conocimiento de la ejecución de obras y

acciones referidas en la Ley y que conforme a la misma ya este

Reglamento requieran la emisión del Estudio de Impacto de

Movilidad, y las mismas no cuenten con la procedencia respectiva,

iniciará el procedimiento de visitas de inspección y verificación, y en

su caso, ordenará la imposición de las sanciones que procedan.

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Fuente oficial: consultar publicación

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