Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo SÉPTIMO — DEL ESTUDIO DE IMPACTO DE MOVILIDAD · Capitulo II — DE LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN, COMPENSACIÓN E
Artículo 173
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 173. De la falta de Estudio de Impacto de Movilidad.
Cuando la Secretaría tenga conocimiento de la ejecución de obras y
acciones referidas en la Ley y que conforme a la misma ya este
Reglamento requieran la emisión del Estudio de Impacto de
Movilidad, y las mismas no cuenten con la procedencia respectiva,
iniciará el procedimiento de visitas de inspección y verificación, y en
su caso, ordenará la imposición de las sanciones que procedan.
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- SANCIONES. RESERVA DEL DERECHO DE IMPONERLAS. LOS ACTOS DERIVADOS DE ELLA NO SON INMINENTES. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- NOTIFICACIONES, INMINENCIA DE EFECTOS Y CONSECUENCIAS. (s/clave)
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