Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo I — DE LAS REGLAS GENERALES DE CIRCULACIÓN
Artículo 23
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 23. Obligaciones de personas usuarias.
Todas las personas usuarias de las vías deberán conocer, respetar y
cumplir las obligaciones establecidas en la legislación aplicable, para
fomentar su buen uso, aprovechamiento y disfrute; asimismo,
deberán conocer y en su caso, acatar las sanciones que ameriten el
incumplimiento y observarán las indicaciones de la autoridad
correspondiente durante la vigilancia del tránsito en el ejercicio de
sus atribuciones, así como de las personas auxiliares de movilidad y
la señalización vial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES, CONVENIOS DE LOS PERMISIONARIOS DE. (s/clave)
- TRANSPORTE, SEGURO OBLIGATORIO EN EL CONTRATO DE.- (416)
- TRANSPORTE, SEGURO OBLIGATORIO EN EL CONTRATO DE. (688)
- TRANSPORTE, SEGURO OBLIGATORIO EN EL CONTRATO DE. (399)
- TRANSPORTE, SEGURO OBLIGATORIO EN EL CONTRATO DE. (s/clave)
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