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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo I — DE LAS REGLAS GENERALES DE CIRCULACIÓN

Artículo 23

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 23. Obligaciones de personas usuarias.

Todas las personas usuarias de las vías deberán conocer, respetar y

cumplir las obligaciones establecidas en la legislación aplicable, para

fomentar su buen uso, aprovechamiento y disfrute; asimismo,

deberán conocer y en su caso, acatar las sanciones que ameriten el

incumplimiento y observarán las indicaciones de la autoridad

correspondiente durante la vigilancia del tránsito en el ejercicio de

sus atribuciones, así como de las personas auxiliares de movilidad y

la señalización vial.

Fuente oficial: consultar publicación

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