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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo I — DE LAS REGLAS GENERALES DE CIRCULACIÓN

Artículo 26

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 26. Reglas de Circulación.

Las reglas de circulación que deberán observar las personas

conductoras son:

I. Ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha,

salvo cuando:

a) La vía donde circulen sea de mayor amplitud que la otra o que

tenga mayor volumen de tránsito;

b) No exista señalización que regule la preferencia de paso;

c) El vehículo al que se le ceda el paso se encuentre rebasando otro

vehículo;

d) El vehículo que le siga pretenda iniciar la misma maniobra;

e) El vehículo al que se le ceda el paso, circule a la velocidad máxima

permitida o se encuentre detenido frente a una zona de cruce de

personas peatonas;

f) Al rebasar dejar libre una distancia lateral segura con el vehículo

rebasado;

g) En el caso de vehículos motorizados, que adelanten a personas

usuarias ciclistas o motociclistas deben de otorgar en todo momento

al menos una distancia de un metro, cincuenta centímetros de

separación lateral;

h) El vehículo deberá volver al carril inicial tan pronto como sea

posible y sin interferir el movimiento normal del vehículo rebasado,

excepto cuando efectúe una nueva maniobra de adelantamiento

inmediatamente o poco después de haber vuelto a dicho lugar inicial,

en cuyo caso podrá permanecer en el carril hasta completar la

maniobra, siempre que pueda realizarla de manera segura, y

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i) Al momento de ser rebasado, la persona conductora deberá

alinearse a la derecha y reducir la velocidad cuando otro vehículo

realice la maniobra.

II. Tienen preferencia de paso quienes transiten en una Vía cuyo

semáforo esté destellando en color ámbar, debiendo disminuir la

velocidad para cruzar con precaución. Para el caso de transitar en

una vía cuyo semáforo se encuentre destellando en color rojo, deberá

hacer alto total para posteriormente cruzar con precaución;

III. Tienen preferencia de paso, quienes circulen por una vía primaria,

sobre quien pretenda acceder a ella;

IV. La vuelta a la derecha estará prohibida, excepto cuando exista

señalización que lo permita y deberá realizarse con precaución. Sólo

es continua a la izquierda cuando la Vía por la cual circule el vehículo

sea de un solo sentido y a la que se pretenda incorporar también lo

sea;

V. Quienes circulen por una glorieta tienen preferencia de paso sobre

quienes pretendan acceder a ella;

VI. En las vías de dos o más carriles en el mismo sentido, toda

persona conductora deberá circular por un solo carril y podrá

cambiar a otro con la debida precaución, respetando a la persona

conductora que ya se encuentre en el carril al que se desea

incorporar; el cambio de carril se hará de manera escalonada,

utilizando las luces direccionales para indicar la maniobra y el lado

donde se va a virar o incorporar;

VII. En paradas momentáneas, estacionamientos o situaciones de

emergencia, se deberán usar las luces intermitentes de emergencia

para advertir a otros conductores;

VIII. El que llegue primero a la intersección en el caso de vehículos en

fila en dos vías secundarias o locales con un solo carril efectivo de

circulación, la preferencia de paso para los siguientes vehículos se

intercambiara uno por uno por cada vehículo;

IX. Los vehículos sobre rieles tienen preferencia de paso;

X. Quienes circulen por calles con camellón central, tienen

preferencia de paso sobre quienes lo hacen por calles sin camellón;

XI. Quienes transiten por vías asfaltadas o pavimentadas tienen

preferencia de paso sobre las personas que lo hagan por calles que no

lo estén;

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Orden Jurídico Poblano

XII. Cuando en caso fortuito o fuerza mayor, se detenga su vehículo

en la Vía Pública, deberá procurar no entorpecer la circulación, dejar

una distancia de visibilidad y de inmediato colocar los dispositivos de

advertencia. Si la vía es de dos sentidos de circulación, deberá colocar

dichos dispositivos veinte metros detrás del vehículo y veinte metros

adelante en el carril opuesto;

XIII. Quienes circulen por calles de doble sentido, tienen preferencia

de paso respecto de quienes circulen por calles de un sentido, y

XIV. Tienen preferencia de paso los vehículos de servicios de

emergencia, en cuyo caso deben circular con torretas encendidas y la

sirena abierta.

CAPÍTULO II

DE LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

Fuente oficial: consultar publicación

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