Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo I — DE LAS REGLAS GENERALES DE CIRCULACIÓN
Artículo 26
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 26. Reglas de Circulación.
Las reglas de circulación que deberán observar las personas
conductoras son:
I. Ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha,
salvo cuando:
a) La vía donde circulen sea de mayor amplitud que la otra o que
tenga mayor volumen de tránsito;
b) No exista señalización que regule la preferencia de paso;
c) El vehículo al que se le ceda el paso se encuentre rebasando otro
vehículo;
d) El vehículo que le siga pretenda iniciar la misma maniobra;
e) El vehículo al que se le ceda el paso, circule a la velocidad máxima
permitida o se encuentre detenido frente a una zona de cruce de
personas peatonas;
f) Al rebasar dejar libre una distancia lateral segura con el vehículo
rebasado;
g) En el caso de vehículos motorizados, que adelanten a personas
usuarias ciclistas o motociclistas deben de otorgar en todo momento
al menos una distancia de un metro, cincuenta centímetros de
separación lateral;
h) El vehículo deberá volver al carril inicial tan pronto como sea
posible y sin interferir el movimiento normal del vehículo rebasado,
excepto cuando efectúe una nueva maniobra de adelantamiento
inmediatamente o poco después de haber vuelto a dicho lugar inicial,
en cuyo caso podrá permanecer en el carril hasta completar la
maniobra, siempre que pueda realizarla de manera segura, y
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i) Al momento de ser rebasado, la persona conductora deberá
alinearse a la derecha y reducir la velocidad cuando otro vehículo
realice la maniobra.
II. Tienen preferencia de paso quienes transiten en una Vía cuyo
semáforo esté destellando en color ámbar, debiendo disminuir la
velocidad para cruzar con precaución. Para el caso de transitar en
una vía cuyo semáforo se encuentre destellando en color rojo, deberá
hacer alto total para posteriormente cruzar con precaución;
III. Tienen preferencia de paso, quienes circulen por una vía primaria,
sobre quien pretenda acceder a ella;
IV. La vuelta a la derecha estará prohibida, excepto cuando exista
señalización que lo permita y deberá realizarse con precaución. Sólo
es continua a la izquierda cuando la Vía por la cual circule el vehículo
sea de un solo sentido y a la que se pretenda incorporar también lo
sea;
V. Quienes circulen por una glorieta tienen preferencia de paso sobre
quienes pretendan acceder a ella;
VI. En las vías de dos o más carriles en el mismo sentido, toda
persona conductora deberá circular por un solo carril y podrá
cambiar a otro con la debida precaución, respetando a la persona
conductora que ya se encuentre en el carril al que se desea
incorporar; el cambio de carril se hará de manera escalonada,
utilizando las luces direccionales para indicar la maniobra y el lado
donde se va a virar o incorporar;
VII. En paradas momentáneas, estacionamientos o situaciones de
emergencia, se deberán usar las luces intermitentes de emergencia
para advertir a otros conductores;
VIII. El que llegue primero a la intersección en el caso de vehículos en
fila en dos vías secundarias o locales con un solo carril efectivo de
circulación, la preferencia de paso para los siguientes vehículos se
intercambiara uno por uno por cada vehículo;
IX. Los vehículos sobre rieles tienen preferencia de paso;
X. Quienes circulen por calles con camellón central, tienen
preferencia de paso sobre quienes lo hacen por calles sin camellón;
XI. Quienes transiten por vías asfaltadas o pavimentadas tienen
preferencia de paso sobre las personas que lo hagan por calles que no
lo estén;
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Orden Jurídico Poblano
XII. Cuando en caso fortuito o fuerza mayor, se detenga su vehículo
en la Vía Pública, deberá procurar no entorpecer la circulación, dejar
una distancia de visibilidad y de inmediato colocar los dispositivos de
advertencia. Si la vía es de dos sentidos de circulación, deberá colocar
dichos dispositivos veinte metros detrás del vehículo y veinte metros
adelante en el carril opuesto;
XIII. Quienes circulen por calles de doble sentido, tienen preferencia
de paso respecto de quienes circulen por calles de un sentido, y
XIV. Tienen preferencia de paso los vehículos de servicios de
emergencia, en cuyo caso deben circular con torretas encendidas y la
sirena abierta.
CAPÍTULO II
DE LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO DE VEHICULOS. ARTERIAS DE PASO PREFERENTE. (s/clave)
- VEHICULOS, PREFERENCIA DE PASO CONCEDIDA A. (s/clave)
- PREFERENCIA DE PASO A LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA.- (5345)
- VEHICULOS. IMPRUDENCIA DE SUS CONDUCTORES. (s/clave)
- CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS, MÁXIMA PRECAUCIÓN EXIGIBLE A LOS.- (772)
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