Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo I — DE LAS REGLAS GENERALES DE CIRCULACIÓN
Artículo 25
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 25. Prohibiciones a las Personas Conductoras.
Queda prohibido a las personas conductoras, lo siguiente:
I. Circular sobre Banquetas, camellones, andadores, ciclovías y vías
peatonales;
II. Circular en sentido contrario a lo indicado en la señalización vial;
III. Circular, estacionarse, interferir o realizar cualquier maniobra en
carriles de uso exclusivo;
IV. Invadir los pasos peatonales marcados para cruces de las Vías
Públicas, así como en las intersecciones con las mismas;
V. Detenerse o invadir áreas que estén delimitadas en el pavimento,
incluyendo las áreas destinadas para el estacionamiento, áreas de
espera para bicicletas, y para carga y descarga;
VI. Rebasar a otro vehículo que se haya detenido ante el cruce de
personas peatonas, para permitir el paso de éstos;
VII. Circular con velocidad y trayectoria tal, que al pasar sobre
encharcamientos o áreas de acumulación de agua o cualquier otro
28
líquido en la Vía Pública, mojen o salpiquen a personas peatonas o
ciclistas;
VIII. Circular en reversa más de diez metros, salvo que no sea posible
circular hacia adelante, debiendo respetar una velocidad máxima de
diez kilómetros por hora, haciendo uso de las luces intermitentes del
vehículo;
IX. Circular en reversa en intersecciones, accesos controlados y
curvas;
X. Circular lentamente por el carril izquierdo impidiendo el rebase de
los demás vehículos;
XI. Rebasar por el carril de tránsito opuesto en los siguientes casos:
a) Que sea posible rebasarlo en el mismo sentido de su circulación;
b) Que el carril de circulación contrario no ofrezca una clara
visibilidad;
c) Que la vía no esté libre de tránsito en una distancia suficiente para
permitir efectuar la maniobra sin riesgo;
d) Que se acerque a la cima de una pendiente o se aproxime a una
curva, y
e) Que se encuentre a treinta metros o menos de distancia de un
crucero o de un paso de ferrocarril.
XII. Rebasar por la derecha a otro vehículo que transite en el mismo
sentido, a excepción de que el vehículo al cual pretenda rebasar
disminuya su velocidad para dar vuelta a la izquierda;
XIII. Rebasar a otro vehículo que se detenga para ceder el paso a
personas peatonas;
XIV. Dar vuelta en “U” en lugares con señal prohibitiva;
XV. Dar vuelta en “U” en curvas o en la proximidad de estás;
XVI. Dar vuelta en lugares con señal prohibitiva;
XVII. Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en
carriles centrales de las vías;
XVIII. Transportar un mayor número de personas para el cual se
diseñó el vehículo;
XIX. Transportar menores de doce años en los asientos delanteros del
vehículo;
29
Orden Jurídico Poblano
XX. Llevar menores de cinco años en los asientos traseros del
vehículo sin sistemas de retención infantil;
XXI. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o en
lugares no diseñados para ello. Excepto si se trata de vehículos de
emergencia o cuando la finalidad del transporte requiera de ellos, en
número y en condiciones tales que garanticen su integridad física;
XXII. Transportar bicicletas, motocicletas o vehículos similares en el
exterior del vehículo, sin los dispositivos de seguridad necesarios;
XXIII. Circular con el parabrisas roto o estrellado, en caso que
distorsione la visibilidad al interior o exterior del vehículo;
XXIV. Permitir que los pasajeros dejen abiertas las puertas del
vehículo por el lado de la circulación o abrirlas sin cerciorarse de que
no existe peligro para otros usuarios de la Vía Pública. Los
conductores sólo podrán abrir la que les corresponde con la debida
precaución, sin entorpecer la circulación y por el tiempo
estrictamente necesario para su ascenso o descenso;
XXV. Permitir intromisiones sobre el control de la dirección del
vehículo, llevando entre las manos o brazos alguna persona, objeto
o animal, así como, utilizar teléfonos celulares, audífonos u otros
objetos que entorpezcan la conducción;
XXVI. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, cortejos
fúnebres y desfiles cívicos o tradicionales;
XXVII. Producir ruido excesivo o molesto con estéreo, radio, claxon,
motor, escape del vehículo o aparatos resonantes, que rebasen los
límites de decibeles permitidos;
XXVIII. Utilizar antirradares o detector de radares en los vehículos;
XXIX. Conducir bajo los efectos del alcohol, narcóticos,
estupefacientes o psicotrópicos;
XXX. Tirar basura en la Vía Pública, así como arrojar objetos con la
intención de dañar a las personas, animales o vehículos;
XXXI. Transportar animales, bultos, paquetes u otros objetos en los
lugares destinados para los pasajeros, cuando por su condición y
volumen impidan la visibilidad del conductor o afecten la seguridad
de los pasajeros;
XXXII. Circular con el escape abierto del vehículo, utilizando el freno
de motor en las vialidades de la zona urbana, así como en sus
entradas y salidas;
30
XXXIII. Circular por la Vía Pública transportando maquinaria pesada
u objetos con ruedas de cualquier género que pueda dañar el piso,
suelo o pavimento;
XXXIV. Insultar y denigrar mediante señales o sonidos, golpear,
agredir o poner en peligro a los Agentes de Proximidad Vial en el
desempeño de sus funciones, así como a las personas peatonas y
otras personas conductoras;
XXXV. Realizar maniobras con el vehículo con objeto de intimidar o
maltratar físicamente a otra persona usuaria de la Vía;
XXXVI. Circular detrás de vehículos de emergencia que transiten con
las señales luminosas y audibles encendidas, por lo que deberán
guardar una distancia mínima de cincuenta metros;
XXXVII. Circular con placas y tarjeta de circulación que no
correspondan al vehículo;
XXXVIII. Circular con placas con cobertura o aditamentos destinados
a impedir su lectura por las cámaras de seguridad y velocidad;
XXXIX. Hacer uso del perifoneo y propaganda sin la autorización
correspondiente;
XL. Abastecer, en lugares no autorizados, gas licuado de petróleo u
otros similares;
XLI. Abstenerse de todo acto que pueda constituir un peligro para
terceras personas o propiedad ajena; respetando la Ley y este
Reglamento, así como las normas aplicables a la materia;
XLII. Realizar competencias de velocidad, arrancones; acrobacias,
piruetas o cualquier maniobra de alto riesgo;
XLIII. Hacer cortes de circulación y cambios abruptos de carril a alta
velocidad;
XLIV. Manipular con una 0 ambas manos aparatos de
telecomunicación, teléfonos celulares, radios, de comunicación móvil,
computadoras, agendas electrónicas, tabletas, sistemas de
posicionamiento global o cualquier otro dispositivo electrónico o de
comunicación que no sea parte del diseño original del vehículo;
XLV. Leer cualquier documento físico o digital;
XLVI. Utilizar un dispositivo de comunicación obstruyendo ambos
oídos o utilizar audífonos;
XLVII. Fumar e ingerir bebidas o alimentos, y
31
Orden Jurídico Poblano
XLVIII. Aquellas que expresamente dispongan las fracciones de los
artículos anteriores.
La persona propietaria del vehículo será responsable solidaria de
las infracciones en que incurran los ocupantes. Las personas
conductoras o pasajeras que realicen las acciones indicadas en las
fracciones anteriores serán sancionadas conforme a lo estipulado
en este Reglamento. Adicional, a la sanción prevista en este artículo
respecto de la fracción XXXIV, el Agente de Proximidad Vial remitirá
a la persona conductora y ocupante, ante la autoridad competente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS, MÁXIMA PRECAUCIÓN EXIGIBLE A LOS.- (772)
- CONDUCTORES DE VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO DE PASAJEROS, MAXIMA PRECAUCION EXIGIBLE A LOS. (s/clave)
- VEHICULOS. IMPRUDENCIA DE SUS CONDUCTORES. (s/clave)
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- TRANSITO, MULTAS DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis