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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo I — DE LAS REGLAS GENERALES DE CIRCULACIÓN

Artículo 25

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 25. Prohibiciones a las Personas Conductoras.

Queda prohibido a las personas conductoras, lo siguiente:

I. Circular sobre Banquetas, camellones, andadores, ciclovías y vías

peatonales;

II. Circular en sentido contrario a lo indicado en la señalización vial;

III. Circular, estacionarse, interferir o realizar cualquier maniobra en

carriles de uso exclusivo;

IV. Invadir los pasos peatonales marcados para cruces de las Vías

Públicas, así como en las intersecciones con las mismas;

V. Detenerse o invadir áreas que estén delimitadas en el pavimento,

incluyendo las áreas destinadas para el estacionamiento, áreas de

espera para bicicletas, y para carga y descarga;

VI. Rebasar a otro vehículo que se haya detenido ante el cruce de

personas peatonas, para permitir el paso de éstos;

VII. Circular con velocidad y trayectoria tal, que al pasar sobre

encharcamientos o áreas de acumulación de agua o cualquier otro

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líquido en la Vía Pública, mojen o salpiquen a personas peatonas o

ciclistas;

VIII. Circular en reversa más de diez metros, salvo que no sea posible

circular hacia adelante, debiendo respetar una velocidad máxima de

diez kilómetros por hora, haciendo uso de las luces intermitentes del

vehículo;

IX. Circular en reversa en intersecciones, accesos controlados y

curvas;

X. Circular lentamente por el carril izquierdo impidiendo el rebase de

los demás vehículos;

XI. Rebasar por el carril de tránsito opuesto en los siguientes casos:

a) Que sea posible rebasarlo en el mismo sentido de su circulación;

b) Que el carril de circulación contrario no ofrezca una clara

visibilidad;

c) Que la vía no esté libre de tránsito en una distancia suficiente para

permitir efectuar la maniobra sin riesgo;

d) Que se acerque a la cima de una pendiente o se aproxime a una

curva, y

e) Que se encuentre a treinta metros o menos de distancia de un

crucero o de un paso de ferrocarril.

XII. Rebasar por la derecha a otro vehículo que transite en el mismo

sentido, a excepción de que el vehículo al cual pretenda rebasar

disminuya su velocidad para dar vuelta a la izquierda;

XIII. Rebasar a otro vehículo que se detenga para ceder el paso a

personas peatonas;

XIV. Dar vuelta en “U” en lugares con señal prohibitiva;

XV. Dar vuelta en “U” en curvas o en la proximidad de estás;

XVI. Dar vuelta en lugares con señal prohibitiva;

XVII. Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en

carriles centrales de las vías;

XVIII. Transportar un mayor número de personas para el cual se

diseñó el vehículo;

XIX. Transportar menores de doce años en los asientos delanteros del

vehículo;

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Orden Jurídico Poblano

XX. Llevar menores de cinco años en los asientos traseros del

vehículo sin sistemas de retención infantil;

XXI. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o en

lugares no diseñados para ello. Excepto si se trata de vehículos de

emergencia o cuando la finalidad del transporte requiera de ellos, en

número y en condiciones tales que garanticen su integridad física;

XXII. Transportar bicicletas, motocicletas o vehículos similares en el

exterior del vehículo, sin los dispositivos de seguridad necesarios;

XXIII. Circular con el parabrisas roto o estrellado, en caso que

distorsione la visibilidad al interior o exterior del vehículo;

XXIV. Permitir que los pasajeros dejen abiertas las puertas del

vehículo por el lado de la circulación o abrirlas sin cerciorarse de que

no existe peligro para otros usuarios de la Vía Pública. Los

conductores sólo podrán abrir la que les corresponde con la debida

precaución, sin entorpecer la circulación y por el tiempo

estrictamente necesario para su ascenso o descenso;

XXV. Permitir intromisiones sobre el control de la dirección del

vehículo, llevando entre las manos o brazos alguna persona, objeto

o animal, así como, utilizar teléfonos celulares, audífonos u otros

objetos que entorpezcan la conducción;

XXVI. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, cortejos

fúnebres y desfiles cívicos o tradicionales;

XXVII. Producir ruido excesivo o molesto con estéreo, radio, claxon,

motor, escape del vehículo o aparatos resonantes, que rebasen los

límites de decibeles permitidos;

XXVIII. Utilizar antirradares o detector de radares en los vehículos;

XXIX. Conducir bajo los efectos del alcohol, narcóticos,

estupefacientes o psicotrópicos;

XXX. Tirar basura en la Vía Pública, así como arrojar objetos con la

intención de dañar a las personas, animales o vehículos;

XXXI. Transportar animales, bultos, paquetes u otros objetos en los

lugares destinados para los pasajeros, cuando por su condición y

volumen impidan la visibilidad del conductor o afecten la seguridad

de los pasajeros;

XXXII. Circular con el escape abierto del vehículo, utilizando el freno

de motor en las vialidades de la zona urbana, así como en sus

entradas y salidas;

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XXXIII. Circular por la Vía Pública transportando maquinaria pesada

u objetos con ruedas de cualquier género que pueda dañar el piso,

suelo o pavimento;

XXXIV. Insultar y denigrar mediante señales o sonidos, golpear,

agredir o poner en peligro a los Agentes de Proximidad Vial en el

desempeño de sus funciones, así como a las personas peatonas y

otras personas conductoras;

XXXV. Realizar maniobras con el vehículo con objeto de intimidar o

maltratar físicamente a otra persona usuaria de la Vía;

XXXVI. Circular detrás de vehículos de emergencia que transiten con

las señales luminosas y audibles encendidas, por lo que deberán

guardar una distancia mínima de cincuenta metros;

XXXVII. Circular con placas y tarjeta de circulación que no

correspondan al vehículo;

XXXVIII. Circular con placas con cobertura o aditamentos destinados

a impedir su lectura por las cámaras de seguridad y velocidad;

XXXIX. Hacer uso del perifoneo y propaganda sin la autorización

correspondiente;

XL. Abastecer, en lugares no autorizados, gas licuado de petróleo u

otros similares;

XLI. Abstenerse de todo acto que pueda constituir un peligro para

terceras personas o propiedad ajena; respetando la Ley y este

Reglamento, así como las normas aplicables a la materia;

XLII. Realizar competencias de velocidad, arrancones; acrobacias,

piruetas o cualquier maniobra de alto riesgo;

XLIII. Hacer cortes de circulación y cambios abruptos de carril a alta

velocidad;

XLIV. Manipular con una 0 ambas manos aparatos de

telecomunicación, teléfonos celulares, radios, de comunicación móvil,

computadoras, agendas electrónicas, tabletas, sistemas de

posicionamiento global o cualquier otro dispositivo electrónico o de

comunicación que no sea parte del diseño original del vehículo;

XLV. Leer cualquier documento físico o digital;

XLVI. Utilizar un dispositivo de comunicación obstruyendo ambos

oídos o utilizar audífonos;

XLVII. Fumar e ingerir bebidas o alimentos, y

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Orden Jurídico Poblano

XLVIII. Aquellas que expresamente dispongan las fracciones de los

artículos anteriores.

La persona propietaria del vehículo será responsable solidaria de

las infracciones en que incurran los ocupantes. Las personas

conductoras o pasajeras que realicen las acciones indicadas en las

fracciones anteriores serán sancionadas conforme a lo estipulado

en este Reglamento. Adicional, a la sanción prevista en este artículo

respecto de la fracción XXXIV, el Agente de Proximidad Vial remitirá

a la persona conductora y ocupante, ante la autoridad competente.

Fuente oficial: consultar publicación

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