Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo SEGUNDO — DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LA VÍA PÚBLICA · Capitulo Ι — DE LAS PERSONAS PEATONAS
Artículo 6
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 6. Derecho de Preferencia de Paso de las Personas
Peatonas sobre cualquier otro sujeto de la movilidad.
Las personas peatonas tienen el derecho de preferencia de paso sobre
cualquier otro sujeto de la movilidad, a que refiere la fracción II del
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHICULOS, PREFERENCIA DE PASO CONCEDIDA A. (s/clave)
- RUTAS, TERCEROS EN EL AMPARO PEDIDO CON MOTIVO DE CONCESION DE. (s/clave)
- CAMINOS, PREFERENCIA PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
- TRANSPORTES. PERMISO DE PASO. NO AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS DE LA AUTORIZADA, CUANDO AQUEL NO ES COINCIDENTE CON LA RUTA DE ESTA. (s/clave)
- PERMISO DE RUTA, PREFERENCIA DE LAS COOPERATIVAS PARA LA CONCESION DE. (s/clave)
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