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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo SEGUNDO — DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LA VÍA PÚBLICA · Capitulo Ι — DE LAS PERSONAS PEATONAS

Artículo 6

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 6. Derecho de Preferencia de Paso de las Personas

Peatonas sobre cualquier otro sujeto de la movilidad.

Las personas peatonas tienen el derecho de preferencia de paso sobre

cualquier otro sujeto de la movilidad, a que refiere la fracción II del

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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