PERMISO DE RUTA, PREFERENCIA DE LAS COOPERATIVAS PARA LA CONCESION DE.
El espíritu de los artículos 153 y 154 de la Ley General de Vías Generales de Comunicación, es el de conceder derechos preferentes por orden cronológico, a las sociedades cooperativas, sobre las personas físicas, cuando se trata de permisos para establecer algún servicio de autotransportes, y cuando se trata de solicitudes formuladas por dos cooperativas, debe dársele preferencia a la que se haya presentado primero y lo mismo cuando se trate de dos personas distintas; pero cuando las solicitudes sean formuladas por una cooperativa y por una persona física, entonces se aplica el artículo 154 citado, o lo que es lo mismo, se debe conceder preferencia a las sociedades cooperativas sobre las personas físicas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323096-da19a4de/permiso-de-ruta-preferencia-de-las-cooperativas-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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