RUTAS. DERECHOS DE PREFERENCIA DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.
El artículo 152 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para los efectos de la fracción V, establece que las Sociedades Cooperativas tienen la preferencia que les otorgan las leyes; y el artículo 64 de la Ley General de Cooperativas previene que los Gobiernos Federal, de los territorios y el Departamento del Distrito Federal, otorgarán las concesiones, permisos, autorizaciones, contratos o privilegios y encomendaran la atención de servicios públicos a las sociedades cooperativas que se organicen para ese objeto. Ahora bien, si la tercera perjudicada es una sociedad cooperativa, cuya finalidad es el transporte por las vías federales de comunicación, resulta indudable que tiene una preferencia legal que no puede desconocerse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268471-0d4d2bea/rutas-derechos-de-preferencia-de-las-sociedades-cooperativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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