PERMISOS DE RUTA, DERECHOS PREFERENCIALES A LOS.
Si de conformidad con lo dispuesto por los artículos 153 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 196 del Reglamento de Explotación de Caminos de dicha ley, las autoridades designadas como responsables en el juicio de garantías, son las facultadas para preferir a los concesionarios de rutas, los derechos preferenciales deben hacerse valer ante esas autoridades, pues no corresponde al Poder Judicial de la Federación calificarlos sin haberlo hecho previamente las autoridades administrativas competentes ya que los permisos reclamados se otorgaron con la salvedad de hacerse sin perjuicio de tercero que demostrare afectación legítima a sus intereses o mejores derechos para gozar de las concesiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317940-904658a2/permisos-de-ruta-derechos-preferenciales-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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