CAMINOS, PREFERENCIA PARA LA EXPLOTACION DE.
El derecho de preferencia para explotación de caminos sólo opera en el caso de la fracción V del artículo 152 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, esto es, cuando en igualdad de condiciones de todos los solicitantes para decidir a quién debe otorgarse la concesión en cuestión, el legislador dispuso que se prefiriera a las personas físicas o morales vinculadas o con domicilio en las regiones o zonas que habría de abarcar el servicio, y que en su defecto, las concesiones se otorgarían en el orden en que se hubieran hecho las solicitudes, de conformidad con los datos que arrojara el libro de registro público de solicitudes que lleva la Secretaría de Comunicaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316501-d9b784ea/caminos-preferencia-para-la-explotacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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