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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo IX — USO DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 76

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 76. Del uso extraordinario de la vialidad.

Para la realización de desfiles, caravanas, peregrinaciones,

manifestaciones o cualquier evento que implique el tránsito de

contingentes o concentraciones humanas de carácter cultural, cívico,

religioso, político social, las personas organizadoras deberán notificar

a la autoridad competente con al menos cuarenta y ocho horas de

antelación. Esta notificación permitirá a la autoridad adoptar las

medidas necesarias para proteger a los participantes e informar

adecuadamente a las personas usuarias de la Vía.

Tratándose de eventos deportivos en la Vía Pública, se deberá solicitar

la autorización con al menos treinta días de anticipación a la

autoridad competente, misma que en un plazo de diez días hábiles

notificará la procedencia o improcedencia de lo solicitado.

Durante el desahogo de los eventos a los que se refieren los dos

párrafos que anteceden, las personas conductoras deberán respetar y

proteger a las personas peatonas, tanto si realizan actividades de

tránsito como si se encuentran estacionados sus vehículos.

Queda prohibido obstaculizar o interferir con el paso de columnas

militares, escolares, desfiles, eventos deportivos, cortejos fúnebres u

otros actos y manifestaciones permitidas.

En presencia de concentraciones humanas, la velocidad máxima de

los vehículos deberá ser de treinta kilómetros por hora, manteniendo

la máxima diligencia en su entorno y respetando la prioridad de las

personas peatonas, de acuerdo con la jerarquía de movilidad

establecida.

CAPÍTULO X

CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LAS PERSONAS

CONDUCTORAS

Fuente oficial: consultar publicación

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