Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo IX — USO DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 76
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 76. Del uso extraordinario de la vialidad.
Para la realización de desfiles, caravanas, peregrinaciones,
manifestaciones o cualquier evento que implique el tránsito de
contingentes o concentraciones humanas de carácter cultural, cívico,
religioso, político social, las personas organizadoras deberán notificar
a la autoridad competente con al menos cuarenta y ocho horas de
antelación. Esta notificación permitirá a la autoridad adoptar las
medidas necesarias para proteger a los participantes e informar
adecuadamente a las personas usuarias de la Vía.
Tratándose de eventos deportivos en la Vía Pública, se deberá solicitar
la autorización con al menos treinta días de anticipación a la
autoridad competente, misma que en un plazo de diez días hábiles
notificará la procedencia o improcedencia de lo solicitado.
Durante el desahogo de los eventos a los que se refieren los dos
párrafos que anteceden, las personas conductoras deberán respetar y
proteger a las personas peatonas, tanto si realizan actividades de
tránsito como si se encuentran estacionados sus vehículos.
Queda prohibido obstaculizar o interferir con el paso de columnas
militares, escolares, desfiles, eventos deportivos, cortejos fúnebres u
otros actos y manifestaciones permitidas.
En presencia de concentraciones humanas, la velocidad máxima de
los vehículos deberá ser de treinta kilómetros por hora, manteniendo
la máxima diligencia en su entorno y respetando la prioridad de las
personas peatonas, de acuerdo con la jerarquía de movilidad
establecida.
CAPÍTULO X
CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LAS PERSONAS
CONDUCTORAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES.- (134)
- PERMISOS DE RUTA EN CAMINOS DE JURISDICCION FEDERAL (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES. (P. XLVI/93)
- CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS, MÁXIMA PRECAUCIÓN EXIGIBLE A LOS.- (772)
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