Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo X — CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LAS PERSONAS
Artículo 77
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 77. Del seguro obligatorio.
Las autoridades competentes, solicitarán a las personas conductoras,
la presentación de la póliza de seguro de responsabilidad civil por
daños a terceros, a fin de verificar el cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 153 de la Ley.
Los vehículos destinados al Servicio Público, Mercantil, Ejecutivo y
Auxiliares de Transporte, deberán observar lo establecido para tal
efecto en la Ley de Transporte y Reglamento de Transporte.
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Si la persona conductora no puede acreditar la existencia del seguro o
si se encuentra vencido, la autoridad competente aplicará la sanción
establecida en este Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES, INDEMNIZACION EN CASO DE ACCIDENTES. (s/clave)
- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN AUTOPISTA. EL QUE UN PERMISIONARIO NO CUENTE CON UNO PROPIO, NO IMPIDE QUE OPERE EL QUE SE OTORGA POR EL PAGO DE PEAJE. (VI.1o.C.57 C (10a.))
- SEGURO DEL VIAJERO. (s/clave)
- TRANSPORTE, SEGURO OBLIGATORIO EN EL CONTRATO DE.- (416)
- TRANSPORTE, SEGURO OBLIGATORIO EN EL CONTRATO DE. (s/clave)
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