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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo X — CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LAS PERSONAS

Artículo 80

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 80. Carga de combustible.

Queda prohibido a las personas conductoras:

I. Abastecer de combustible fósil a los vehículos con el motor en

marcha, y

II. Abastecer de combustible a los vehículos de servicios de

transporte de pasajeros con personas pasajeras a bordo.

Fuente oficial: consultar publicación

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