Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo X — CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LAS PERSONAS
Artículo 81
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 81. Control del vehículo.
Quien conduzca cualquier tipo de vehículo debe en todo momento
llevar firmemente con ambas manos, el control de la dirección,
mantener su capacidad para realizar maniobras bajo diversas
condiciones, como frenar, acelerar, tomar curvas y reaccionar
adecuadamente ante imprevistos. Por ello, además de lo establecido
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Orden Jurídico Poblano
en el artículo 24 del presente Reglamento, mientras el vehículo esté
en movimiento la persona conductora deberá:
I. Abstenerse de llevar a su izquierda o entre sus brazos o piernas a
personas, mascotas u objeto alguno, ni permitirá intromisión sobre el
control de la dirección. Particularmente para las personas
conductoras de vehículos no motorizados o motocicletas, no deberán
transportar a una persona pasajera u objetos entre ella y el
manubrio;
II. Abstenerse de llevar objetos que obstruyan la visibilidad de la
persona conductora o en su caso, que sobrepasen las dimensiones de
las motocicletas e interfieran en la estabilidad y seguridad de la
persona conductora y demás usuarios de la vía;
III. Usar anteojos o cualquier dispositivo que por prescripción médica
sean necesarios para conducir vehículos;
IV. Realizar reducciones o aumentos de velocidad en forma gradual,
respetando siempre los límites de velocidad de las vías, y
V. Evitar el consumo de cualquier clase de alimentos y/o bebidas.
CAPÍTULO XI
DE LOS SINIESTROS DE TRÁNSITO Y DE LA RESPONSABILIDAD
CIVIL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHICULOS. IMPRUDENCIA DE SUS CONDUCTORES. (s/clave)
- VEHICULOS. IMPRUDENCIA. (s/clave)
- VEHICULOS. IMPRUDENCIA DE SUS CONDUCTORES. (s/clave)
- VEHÍCULOS, CONDUCCIÓN DE. CASO EN QUE NO EXISTE IMPRUDENCIA.- (3245)
- VEHICULOS, CONDUCCION DE. CASO EN QUE NO EXISTE IMPRUDENCIA. (s/clave)
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