Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo XI — DE LOS SINIESTROS DE TRÁNSITO Y DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 82

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 82. Del conocimiento de siniestros de tránsito.

La Secretaría por medio de la Dirección, los Agentes de Proximidad

Vial y los peritos o los Ayuntamientos a través de la policía de tránsito

municipal, conocerán de los siniestros de tránsito en la Vía Pública o

en lugares de concentración masiva, aun cuando sean de carácter

privado, siempre y cuando circulen vehículos.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 81Índice de la leyArt. 83 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis