Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo XI — DE LOS SINIESTROS DE TRÁNSITO Y DE LA RESPONSABILIDAD
Artículo 82
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 82. Del conocimiento de siniestros de tránsito.
La Secretaría por medio de la Dirección, los Agentes de Proximidad
Vial y los peritos o los Ayuntamientos a través de la policía de tránsito
municipal, conocerán de los siniestros de tránsito en la Vía Pública o
en lugares de concentración masiva, aun cuando sean de carácter
privado, siempre y cuando circulen vehículos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO, FE PUBLICA DE LAS AUTORIDADES DE. (s/clave)
- TRANSITO, DISPOSICIONES DE. (s/clave)
- TRANSITO, DISPOSICIONES DE. (s/clave)
- TRANSITO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LAS DISPOSICIONES DE. (s/clave)
- TRÁNSITO, SUSPENSIÓN CONTRA LAS DISPOSICIONES DE.- (406)
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