Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo XI — DE LOS SINIESTROS DE TRÁNSITO Y DE LA RESPONSABILIDAD
Artículo 92
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 92. De la presentación ante Juez Cívico.
La persona conductora de un vehículo motorizado que embista al
conductor de un vehículo no motorizado o a un peatón, sin ocasionar
lesiones, o al conductor de un vehículo no motorizado que embista a
un peatón sin ocasionar lesiones, en ambos casos serán remitidos
ante el Juez Cívico a petición de la parte agraviada y se sancionará
conforme al capítulo correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHICULOS. IMPRUDENCIA DE SUS CONDUCTORES. (s/clave)
- VEHICULOS, COLISION DE. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE (COLISION DE UN VEHICULO PARTICULAR). (s/clave)
- LESIONES POR IMPRUDENCIA, DELITO DE, MEDIANTE LA CONDUCCION DE VEHICULOS. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA MOTIVADO POR EL TRANSITO DE VEHICULOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
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