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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo XI — DE LOS SINIESTROS DE TRÁNSITO Y DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 92

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 92. De la presentación ante Juez Cívico.

La persona conductora de un vehículo motorizado que embista al

conductor de un vehículo no motorizado o a un peatón, sin ocasionar

lesiones, o al conductor de un vehículo no motorizado que embista a

un peatón sin ocasionar lesiones, en ambos casos serán remitidos

ante el Juez Cívico a petición de la parte agraviada y se sancionará

conforme al capítulo correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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