VEHICULOS, COLISION DE.
Es indebida la apreciación de la responsable, acerca de que no tiene aplicación el artículo 62 del Código Penal, reformado con anterioridad a la fecha de la sentencia reclamada de segunda instancia, por haberse causado lesiones, si estas las sufrió el quejoso, a quien se acusa y juzga exclusivamente por los daños ocasionados a los dos vehículos chocados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300064-6df007c5/vehiculos-colision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7083/46. Laborde Horta Juan. 8 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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