VEHICULOS, COLISION DE (QUERELLA NECESARIA).
Si la reforma del artículo 62 del Código Penal, por virtud de la cual, en determinados casos, el delito de daño en propiedad ajena, por imprudencia, sólo se persigue a petición de la parte ofendida, entró en vigor durante la tramitación de la apelación interpuesta por el quejoso contra la sentencia de primera instancia, ello no significa que para iniciar el procedimiento penal contra dicho quejoso debiera llenarse el requisito de la querella de la parte ofendida, puesto que al entrar en vigor la reforma indicada, ya había sido iniciado ese procedimiento, ya que la querella sólo debe ser exigible en las averiguaciones que se inicien con posterioridad al veintisiete de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro, fecha en que la reforma citada entró en vigor, y no las anteriores, en las que dicha reforma sólo puede surtir efectos para la aplicación de la penalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300065-6b9f503a/vehiculos-colision-de-querella-necesaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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