QUERELLA. CASO EN EL CUAL ESTE REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD NO ES EXIGIBLE EN EL DELITO DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CAUSADO CON MOTIVO DEL TRANSITO DE VEHICULOS, POR CONCURRIR CON LESIONES.
Aun cuando no exista querella del ofendido con respecto a los daños, por haber sido pagados, debe advertirse que concurriendo con el delito de daño en propiedad ajena, el de lesiones, clasificadas provisionalmente como de las comprendidas en el artículo 293 del Código Penal, o sea de las que ponen en peligro la vida, no es legalmente necesaria, como requisito de procedibilidad, la querella de parte del ofendido, pues este requisito resulta exigible en la diversas hipótesis que prevé el segundo párrafo del artículo 62, reformado, del ordenamiento legal mencionado, la cual contempla el caso en que los daños causados con motivo del tránsito de vehículos concurran con lesiones de las comprendidas en los artículos 289 y 290 del propio código.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255120-db0c1bca/querella-caso-en-el-cual-este-requisito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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