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QUERELLA. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. DEBE FORMULARLA QUIEN SUFRA EL DAÑO EN SUS INTERESES O SU REPRESENTANTE LEGAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253533 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 179

Aun cuando el chofer que manejaba el autobús manifestó, ante la autoridad investigadora, que se querellaba por el delito de daño en propiedad ajena contra la detenida o quien resultare responsable, no puede darse a esta manifestación el carácter de una querella, pues ésta necesariamente debe provenir del sujeto lesionado directamente en su patrimonio, que, en el caso, sería el propietario del autobús. De acuerdo con el artículo 62 del Código Penal, cuando por imprudencia se ocasione únicamente daño en propiedad ajena que no sea mayor de diez mil pesos, sólo se perseguirá a petición de parte. Luego con respecto en propiedad ajena relativo al autobús en cuestión, no pudo haberse ejercitado legítimamente la acción penal, y por ende, tampoco se justifica el auto de sujeción a proceso.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253533-5cc02a14/querella-requisito-de-procedibilidad-debe-formularla-quien-sufra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 61/76. Lia del Pilar Sánchez. 30 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.

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