DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR TRANSITO DE VEHICULOS (QUERELLA NECESARIA).
Sin excepción alguna, se requiere la querella para perseguir los daños patrimoniales que por imprudencia se causen con motivo del tránsito de vehículos. Bien sabido es el criterio sustentado por los procesalistas, de que la querella en el proceso penal, constituye una condición de punibilidad que, a su vez, se resuelve en una condición de procedibilidad; pues si bien la querella no determina la punición del acto criminoso, no es menos cierto que sin ella no es posible punirlo; o en otros términos, que la querella puede determinar el que el acto esté referido a una consecuencia penal, pero sin ella no es posible su punición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296115-b1853c92/dano-en-propiedad-ajena-por-transito-de-vehiculos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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