DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. CASO QUE SE PERSIGUE POR QUERELLA DE PARTE.
Se trata de un delito que se persigue de oficio, y si en algunas legislaciones requiere la presentación de la querella, como sucede en el Código Federal, está limitada a dos hipótesis distintas: una, cuando el daño se produce por culpa y el monto del mismo no excede de quinientos pesos, y otra, cuando es el resultado de un accidente en el tránsito de vehículos, a menos que se produzcan lesiones u homicidio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293414-62a1b200/dano-en-propiedad-ajena-caso-que-se-persigue · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3088/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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