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QUERELLA POR DAÑOS PATRIMONIALES EN BIENES DE LA NACION. ORGANO QUE DEBE FORMULARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 259446 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Segunda Parte; Pág. 16

Es verdad, que para perseguir los daños patrimoniales que por imprudencia se causen con motivo del tránsito de vehículos, se requiere la querella, la cual está referida a una consecuencia penal y que sin ella no es posible punirla; pero basta que el bien afectado forme parte del patrimonio de la Federación, para que el Ministerio Público Federal, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 21 constitucional, ejercite la acción penal respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259446-786fa4d7/querella-por-danos-patrimoniales-en-bienes-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 679/64. Homero Jiménez Perales. 6 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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