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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion I — Aspectos generales

Artículo 123

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 123.- Las disposiciones de este Capítulo, deberán observarse para determinar la dotación mínima de seguridad de las Embarcaciones y Artefactos Navales, que así lo establezca su clase.

Sección II

De la Formación y Capacitación

Fuente oficial: consultar publicación

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