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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion II — De la Formación y Capacitación

Artículo 124

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 124.- La formación y capacitación será impartida de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y las disposiciones que determine la Dirección General, a través de las siguientes Instituciones Educativas:

I. Las Escuelas Náuticas Mercantes administradas por el FIDENA;

II. Las Instituciones Educativas del FIDENA, y

III. Las Instituciones Educativas Particulares.

Fuente oficial: consultar publicación

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