Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion II — De la Formación y Capacitación
Artículo 124
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 124.- La formación y capacitación será impartida de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y las disposiciones que determine la Dirección General, a través de las siguientes Instituciones Educativas:
I. Las Escuelas Náuticas Mercantes administradas por el FIDENA;
II. Las Instituciones Educativas del FIDENA, y
III. Las Instituciones Educativas Particulares.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS. COMPETENCIA LABORAL. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA FUNDACION DE. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, COMPETENCIA PARA CONOCER LOS CONFLICTOS DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", LUGARES EN QUE DEBEN ESTABLECERSE. (s/clave)
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