Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion II — De la Formación y Capacitación
Artículo 125
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 125.- La Educación Marítima Mercante comprenderá los siguientes niveles:
I. La formación profesional, que corresponde a las licenciaturas de Piloto Naval/Ingeniero Geógrafo e Hidrógrafo, Maquinista Naval/Ingeniero Mecánico Naval, así como licenciaturas requeridas para desempeñar un cargo en la Marina Mercante que se requieran de acuerdo con el Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante;
II. El de actualización y postgrado, que se impartirá mediante cursos a los profesionales que desempeñen una actividad dentro de la Marina Mercante, para ascensos de categoría o para preparar personal competente en áreas o actividades específicas, y
III. El de capacitación, que se impartirá mediante cursos al Personal Subalterno de la Marina Mercante Mexicana, o al que desempeña una actividad dentro de la misma para ascensos o categorías, así como para preparar a la gente dedicada al sector pesquero, de apoyo en la industria costa afuera, transporte de Pasajeros, Turismo Náutico y/o Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas; o cualquier otra relacionada con Puertos o la Marina Mercante.
Sección III
Instituciones de Formación y Capacitación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PILOTAJE. LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO REQUIERE PERMISO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y, EN SU CASO, DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE PRESTACI (2a. XV/2006)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- CAPITANES DE PUERTO. AL SER TRABAJADORES DE CONFIANZA CARECEN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR TANTO, DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN. (I.9o.T.55 L (10a.))
- NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. SUPUESTOS EN LOS QUE CONFORME A LOS ARTÍCULOS 40 Y 42, FRACCIÓN I, INCISO F, DE LA LEY RELATIVA, LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PUED (2a. XXVII/2008)
- NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS. LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 DE LA LEY RELATIVA, AL RESERVAR LA OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE EMBARCACIONES EN NAVEGACIÓN INTERIOR Y DE CABOTAJE A EMBARCACIO (2a. XXVI/2008)
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