Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo V — Educación marítima mercante · Seccion III — Instituciones de Formación y Capacitación
Artículo 132
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 132.- Los simuladores que utilicen las Escuelas Náuticas Mercantes e Instituciones Educativas del FIDENA, así como las Instituciones Educativas Particulares, en la capacitación del Personal Subalterno, para la formación o evaluación de la competencia, deberán estar registrados ante la Dirección General y cumplir con las normas de rendimiento establecidas en el Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (FABRICAS DE EXPLOSIVOS). (s/clave)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL REGISTRO DE UN SINDICATO QUE PRETENDE CONSTITUIRSE COMO NACIONAL. CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE ASOCIACIONES DE LA SECRETARÍA DEL T (I.6o.T.400 L)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (EMPRESAS DE TRANSPORTES). (s/clave)
- ZONAS FEDERALES, COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, CON MOTIVO DE TRABAJOS EJECUTADOS EN LAS. (s/clave)
- ZONAS MARITIMAS, COMPETENCIA CON MOTIVO DE CONFLICTOS DE TRABAJOS DESARROLLADOS EN LAS. (s/clave)
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