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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo I — Permisos Temporales de Navegación, Permisos para Servicios y Autorizaciones de Permanencia · Seccion I — Régimen General de Permisos y Autorizaciones

Artículo 226

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 226.- Los navieros extranjeros para la explotación y operación de Embarcaciones extranjeras en Navegación de cabotaje requerirán permiso temporal de Navegación conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley, excepto cuando su operación y explotación estén destinadas a:

I. Servicios turísticos, deportivos y recreativos;

II. Construcción y mantenimiento portuario, y

III. Dragado.

Para calificar si la excepción es procedente, la Dirección General verificará que exista reciprocidad con el país de la bandera de la Embarcación.

Fuente oficial: consultar publicación

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